Desde la óptica universitaria es la competencia profesional relativa a un título. Se expresa por el perfil del mismo. Es el conjunto de capacidades profesionales predicadas del titulado, es decir, conjunto apropiado de capacidades profesionales.
Por otro lado, tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada ciudadano tiene y ejerce públicamente. …como los votos de – pobreza, castidad, obediencia, etc. Asimismo se expresa que la profesión es un trabajo para el que una persona se prepara y que desempeña durante toda su vida.
Ciertamente la profesión de periodista profesional o comunicador social se enmarca en lo establecido en el artículo 33, de nuestra constitución que dice: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado».
Si libremente escogido y aceptado una vez culminado el bachillerato, ya que «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida…», artículo 37 de nuestra constitución. Entonces debe haber una explicación de sentido común y legal para muchos de los que se oponen al ejercicio profesional de los periodistas, discriminándolos de su ocupación respectiva.
Si no es así se cumple lo que dice Tsichritzis, 1999, que «Debemos reconocer que enseñar es un negocio y que los estudiantes son nuestros clientes». Con lo que se pierde el sentido filosófico de las Universidades, el mismo que se refiere a la naturaleza de la ocupación, del empleo y a la forma de ejercerlo, por personas acreditadas por un titulo.
Además, contradice lo señalado en el artículo 28, de nuestra constitución, que indica que «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos». Aunque claramente se escuchan voces en este sentido para que no se dé, en el proyecto de Ley de Comunicación.
Cuando en definitiva lo que está en discusión es «El derecho laboral o Derecho del trabajo (que) es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado». Es decir que el Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador (Periodista Profesional) en relación de dependencia a un empleador (Medio de Comunicación) a cambio de una contraprestación (determinada por ley).
De esta manera el concepto de profesión se vincula con el concepto de trabajo, que no tiene nada que ver con la libertad de expresión. Como pretende hacerse ver, sabemos que esta relación, entre la profesión y los medios de comunicación, nace desde 1450, con la historia de los libros y la aparición de la imprenta como principales elementos difusores del conocimiento, por ende desde la edad media la universalidad del conocimiento científico se acredita por un titulo.
Por ello, el Derecho Laboral tiene una fusión ontológica con el Derecho de la Educación, ambas convergen en una profesión acreditada públicamente como la del periodista profesional. La misma que tiende a normarse desde la ética profesional sin que se restrinja la libertad de difusión, ni «el sistema de comunicación social… el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y… la participación ciudadana».
Lcdo. Jose Chica Pincay
Reg. Prof. #1823 CPG.