Pretender acusar a la mediatización de algún tipo de crimen, parece algo descabellado, pero desde la óptica de la criminología es posible, ya que está asume su responsabilidad social.
Esto implica un acto responsable y de compromiso por evitar acciones punibles, puesto que la información es un producto mediático que se consume en la sociedad. La práctica diaria de selección, procesamiento y transmisión de información produce impactos sociales, cuyos efectos mediáticos provocan decisiones y riesgos masivos.
Como el pánico ocurrido en los Estados Unidos de Norteamérica, allá por el año de 1938, cuando en una hora de emisión teatral, fue el tiempo suficiente, para que millones de estadounidenses creyeran que estaban siendo invadidos por marcianos, psicosis colectiva que creo caos y violencia.
En aquella época, antes de terminar el programa de Orson Welles, en todo los EE.UU, había personas rezando, llorando y huyendo frenéticamente para no encontrar la muerte a manos de los marcianos; algunos corrieron en busca de seres queridos, de ayuda de vecinos, incluso buscaban información en las redacciones de los periódicos y en las emisoras de radio; otros telefonearon para despedirse o alertar a sus amigos, además avisaron a los hospitales, ambulancias y policías.
Similar pánico se vivió once años después en el Ecuador, especialmente en radio Quito, cuando «La Voz de la Capital» teatralizó la misma novela de Orson Welles. La reacción del pueblo quiteño, al sentirse burlado, incendiaron el edificio en donde funcionaba la emisora y el periódico «El Comercio». Las grasas y aceites de la imprenta, al igual que el papel allí almacenado, permitieron que las llamas consumieran rápida y totalmente las instalaciones.
En efecto, una sociedad que consume productos mediáticos está sujeta a procesos condicionantes, especialmente, aquellos que cumplen una consigna como saber para prever; prever para poder conocer las reacciones del público frente a las propuestas mediáticas, rating, objetivo clave en la búsqueda de conducir el comportamiento de las masas, conforme lo señala Rodrigo Alsina (1989), en su obra «»El uso de los discursos de los medios de comunicación», Revista de la Asociación Española de Semiótica, núm.4, 1995, pp.201-210.
Esto quiere decir que los potencialmente consumidores de información mediática, que lo hacen a través de textos, imágenes animadas o inanimadas, multimedia, voz, efectos de sonido, web site, email, redes sociales, programas de entretenimiento, etc., etc.…Están sin ninguna protección ante la arremetida de los mensajes contaminantes e intoxicantes como la publicidad engañosa, la programación chatarra o la inducción subliminal de contenidos.
Es decir que esta elaboración mediática causa una serie de víctimas, lo que no se sabe es sí, las víctimas se sienten satisfechas con esto. Por otra parte, desde el enfoque jurídico la injerencia o influencia mediática seria condenatoria siempre y cuando atente contra norma expresa o el quebranto de la paz ciudadana.
Para que un hecho sea punible deben darse las condiciones necesarias y suficientes para que puedan ser legítimamente impuestas por Ley. Desde un punto de vista lógico – lingüístico, deben estar claramente tipificadas en códigos de juzgamiento, como correcto e incorrecto, como bueno o malo, con el fin de asignar norma de comportamiento social.
En sí, los medios de comunicación, no son malos ni buenos en sí mismos (sólo son vehículos de difusión); aunque por entendidas razones, los mensajes tiende a promover reacciones colectivas, generar opinión pública, alertar a los ciudadanos, pero en qué momento esto se convierte en delito, ya que el delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra tipificada por ley.
A pesar de que los medios de comunicación nos proponen un contrato pragmático fiduciario axiológico que pretende hacernos creer que lo que dicen es verdad al mismo tiempo que nos proponen confiar en el discurso informativo de dichos medios.
La ideología editorial contribuye a una visión parcializada del espacio público; esto evidencia que los mensajes o los contenidos informativos trasmitidos, ya sea de modo unidireccional, bidireccional o multidireccional, deben ser auscultados por un sistema metodológico que evite algún tipo de delito.
La acción deontológica en la praxis no se da, los «mass-medias» desde su óptica mediática consideran que ese derecho atenta contra la libertad de expresión, ya que su versión rectificadora se pierde en el laberinto de la inmediatez, cuando eso es lo preocupante en un Estado de derecho, porque el mensaje recurrente trasciende de modo directo o indirecto en las actitudes sociales y punitivas del delito.
En este sentido, se debe aclarar que la demanda informativa implica mercancía y como producto lo consume el público. Mientras, el mensaje mediático produce conductas sociales en las que subyacen actos de impunidad, porque ante la cantidad de información el público es incapaz de reconocer cuales son erróneas y cuáles no, cuales están manipuladas y cuáles no.
Dilema que lesiona las garantías ciudadanas como la señalada el artículo 384, de la Constitución del República del Ecuador, que dice: «el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana».
Quien lesione las garantías a las que se ha hecho alusión en el párrafo anterior, será criminal y la violación en sí misma será considerada como crimen.»…Concretamente serian [violaciones a los] derechos humanos [como] la vida, la integridad personal, el techo, la educación, el trabajo, etc., y en fin, todo aquello definido como tal por la moral pública» (Pérez Pinzón, ob. cit., pág. 11)
Lcdo. José Chica Pincay
Reg. Prof.#1823 C.P.G