Los Medios de Comunicación y la criminomediatización

Pretender acusar a la mediatización de algún tipo de crimen, parece algo descabellado, pero desde la óptica de la criminología es posible, ya que está asume su responsabilidad social.

Esto implica un acto responsable y de compromiso por evitar acciones punibles, puesto que la información es un producto mediático que se consume en la sociedad. La práctica diaria de selección, procesamiento y transmisión de información produce impactos sociales, cuyos efectos mediáticos provocan decisiones y riesgos masivos.

Como el pánico ocurrido en los Estados Unidos de Norteamérica, allá por el año de 1938, cuando en una hora de emisión teatral, fue el tiempo suficiente, para que millones de estadounidenses creyeran que estaban siendo invadidos por marcianos, psicosis colectiva que creo caos y violencia.

En aquella época, antes de terminar el programa de Orson Welles, en todo los EE.UU, había personas rezando, llorando y huyendo frenéticamente para no encontrar la muerte a manos de los marcianos; algunos corrieron en busca de seres queridos, de ayuda de vecinos, incluso buscaban información en las redacciones de los periódicos y en las emisoras de radio; otros telefonearon para despedirse o alertar a sus amigos, además avisaron a los hospitales, ambulancias y policías.

Similar pánico se vivió once años después en el Ecuador, especialmente en radio Quito, cuando «La Voz de la Capital» teatralizó la misma novela de Orson Welles. La reacción del pueblo quiteño, al sentirse burlado, incendiaron el edificio en donde funcionaba la emisora y el periódico «El Comercio». Las grasas y aceites de la imprenta, al igual que el papel allí almacenado, permitieron que las llamas consumieran rápida y totalmente las instalaciones.

En efecto, una sociedad que consume productos mediáticos está sujeta a procesos condicionantes, especialmente, aquellos que cumplen una consigna como saber para prever; prever para poder conocer las reacciones del público frente a las propuestas mediáticas, rating, objetivo clave en la búsqueda de conducir el comportamiento de las masas, conforme lo señala Rodrigo Alsina (1989), en su obra «»El uso de los discursos de los medios de comunicación», Revista de la Asociación Española de Semiótica, núm.4, 1995, pp.201-210.

Esto quiere decir que los potencialmente consumidores de información mediática, que lo hacen a través de textos, imágenes animadas o inanimadas, multimedia, voz, efectos de sonido, web site, email, redes sociales, programas de entretenimiento, etc., etc.…Están sin ninguna protección ante la arremetida de los mensajes contaminantes e intoxicantes como la publicidad engañosa, la programación chatarra o la inducción subliminal de contenidos.

Es decir que esta elaboración mediática causa una serie de víctimas, lo que no se sabe es sí, las víctimas se sienten satisfechas con esto. Por otra parte, desde el enfoque jurídico la injerencia o influencia mediática seria condenatoria siempre y cuando atente contra norma expresa o el quebranto de la paz ciudadana.

Para que un hecho sea punible deben darse las condiciones necesarias y suficientes para que puedan ser legítimamente impuestas por Ley. Desde un punto de vista lógico – lingüístico, deben estar claramente tipificadas en códigos de juzgamiento, como correcto e incorrecto, como bueno o malo, con el fin de asignar norma de comportamiento social.

En sí, los medios de comunicación, no son malos ni buenos en sí mismos (sólo son vehículos de difusión); aunque por entendidas razones, los mensajes tiende a promover reacciones colectivas, generar opinión pública, alertar a los ciudadanos, pero en qué momento esto se convierte en delito, ya que el delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra tipificada por ley.

A pesar de que los medios de comunicación nos proponen un contrato pragmático fiduciario axiológico que pretende hacernos creer que lo que dicen es verdad al mismo tiempo que nos proponen confiar en el discurso informativo de dichos medios.

La ideología editorial contribuye a una visión parcializada del espacio público; esto evidencia que los mensajes o los contenidos informativos trasmitidos, ya sea de modo unidireccional, bidireccional o multidireccional, deben ser auscultados por un sistema metodológico que evite algún tipo de delito.

La acción deontológica en la praxis no se da, los «mass-medias» desde su óptica mediática consideran que ese derecho atenta contra la libertad de expresión, ya que su versión rectificadora se pierde en el laberinto de la inmediatez, cuando eso es lo preocupante en un Estado de derecho, porque el mensaje recurrente trasciende de modo directo o indirecto en las actitudes sociales y punitivas del delito.

En este sentido, se debe aclarar que la demanda informativa implica mercancía y como producto lo consume el público. Mientras, el mensaje mediático produce conductas sociales en las que subyacen actos de impunidad, porque ante la cantidad de información el público es incapaz de reconocer cuales son erróneas y cuáles no, cuales están manipuladas y cuáles no.

Dilema que lesiona las garantías ciudadanas como la señalada el artículo 384, de la Constitución del República del Ecuador, que dice: «el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana».

Quien lesione las garantías a las que se ha hecho alusión en el párrafo anterior, será criminal y la violación en sí misma será considerada como crimen.»…Concretamente serian [violaciones a los] derechos humanos [como] la vida, la integridad personal, el techo, la educación, el trabajo, etc., y en fin, todo aquello definido como tal por la moral pública» (Pérez Pinzón, ob. cit., pág. 11)

Lcdo. José Chica Pincay

Reg. Prof.#1823 C.P.G

Bienes periodísticos inembargables y la responsabilidad judicial sin sentido

Ante la duda legal, el Fideicomiso CFN-AGD No Más Impunidad jamás debió incautar los bienes de la Revista Vanguardia, ya que la aprehensión puede ser real o simbólica, puesto que no es necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de la protección de su dueño, y más aún, es muy común que estás queden en su poder en calidad de depositario judicial.

Es lamentable que funcionarios públicos amparados en el artículo 34, de la Ley de Inquilinato, hayan procedido al embargo previo, decomiso de computadoras y material periodístico, esto quiere decir que el desalojo aparentemente responde a motivaciones diferentes. Conforme lo señala, César Ricaurte, director de Fundamedios, «es difícil determinar si la agresión a la revista Vanguardia es un intento de silenciar su voz crítica, como ha ocurrido con otros medios de comunicación»; y además agregó que «esta (Vanguardia) ha sido cuestionada por funcionarios del actual Gobierno por sus investigaciones».

En materia judicial, jamás una empresa de cobranza, ni ninguna otra institución (llámese banco, automotora, tienda por departamentos, supermercado, etc.) puede amedrentar con el embargar sus bienes, ya que para ello es necesario primero iniciar un juicio de inquilinato para que el juez ordene y proceda al embargo.

Cabe señalar que toda orden judicial impide que los bienes embargados puedan ser enajenados, y por el contrato, todo aquello tendiente a su enajenación es absolutamente nulo; aunque esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización judicial para enajenarlos lícitamente.

Finalmente, el tiempo que puede tomarse este procedimiento varía de caso en caso, puede ser que tome algunos meses, varios meses, o puede ser que nunca se produzca el retiro y remate de los bienes, ya que lo obtenido con el producto de éstas no alcanzaría ni siquiera para pagar los gastos del procedimiento mismo, por lo que el juicio pierde todo sentido.

Lcdo. José Chica Pincay

Reg. Prof #1823 CPG


 

La profesionalización de la comunicación pública es una ciencia.

Aunque Fundamedios y  la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), no quieran entender, ni comprender que ningún derecho está por encima del otro. No se puede invisibilizar a los profesionales de la comunicación social, de tal manera que se niegue su derecho a la educación y  al trabajo.

Particularmente se pretende desvalorar el proceso académico de las universidades del país, pues al descalificar a los comunicadores sociales, mediante querella interpuesta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-. Alegando un atentado a la libertad de expresión, cuando en realidad se trata de una negación al derecho a la formación y al empleo.

Cabe enfatizar que la labor periodística es un trabajo de producción intelectual y requiere de una preparación académica. Por ello, se afirma que la comunicación pública es un campo académico, donde se busca desarrollar a la sociedad y se pretende afianzar la democracia.

En este sentido, el profesional de la comunicación social como dice Jesús Martin Barbero, “es de mediador ante las diferencias y desigualdades sociales. Su trabajo práctico del día a día es la lectura de los imaginarios sociales, para ir descubriendo que la difusión tiene su implicación e influencia cultural”. Entonces no se trata de defender una posición caprichosa de la profesionalización en la nueva Ley de Comunicación.

Así lo confirma el periodista guatemalteco nacionalizado mexicano, Editor de la revista electrónica veneno.com con Maestría en periodismo internacional por la Universidad Patricio Lumumba en la Unión Soviética. “la profesionalización de los trabajadores de los medios de comunicación es la columna central de la identidad del gremio ausente en la mayoría de los periodistas mexicanos, y es un factor decisivo para que se consolide una conducta ética que permita a la población a tener acceso a una información sustentada y que le de los suficientes elementos para entender su realidad”.

Mientras, César Ricaurte, indica que en este clima de tensión no será posible que se pueda debatir esta nueva normativa, por lo que pidió a la CIDH una «especial atención y sumo cuidado para que esa legislación no marque un precedente peligroso», en Latinoamérica. Aunque Diego Zalamea, representante del Gobierno de Correa, de su parte tan solo objetó que es una legislación todavía «en elaboración».

Lcdo. José Chica Pincay

REG. PROF. #1823 CPG.

¿Dónde están los Colegios de Periodistas?

Retomo las palabras del flamante Presidente del Colegio de Periodista Profesionales de Chile, Marcelo Castillo, «el Colegio quiere ser un protagonista en la defensa de los derechos laborales y profesionales de los periodistas, así como un exigente promotor de la ética periodística, y que todo ello pasa por una gestión coordinada con los consejos regionales a lo largo del país».

Esa es una verdadera razón de ser de los gremios periodísticos, aquellos que creen y defiende la verdadera libertad de expresión, porque muchos de nuestros colegas callan y omiten tal protagonismo, así como la invisibilidad de la marcha realizada el primero de septiembre por la Unión Nacional de Periodistas Núcleo del Guayas, donde colegas convencidos alzaron su voz de protesta para que la profesionalización sea un derecho y no una utopía.

Ante ello citaré al ilustre Juan Montalvo Fiallos, «señor, dame (un) corazón para perdonar a mis enemigos y concédeme la gracia de verlos ahorcados un día», especialmente, a todos esos asambleístas que traicionen nuestro derecho y profesión. «Los tontos quieren que todos lo sean; los desalumbrados se incomodan de que otros sepan algo, y se arrojan a zaherir a quienes hablan por boca de la moral y la filosofía…»

Como docente universitario es mi obligación moral defender los anhelos de mis estudiantes y no coarta su derecho al trabajo digno. Entender esta filosofía de vida para muchos es una utopía, pero los culpables son aquellos que no quieren entender que el periodismo es una ciencia y se basa en dos principios éticos, el primero, la responsabilidad social y el segundo la veracidad informativa. Sin esos dos principios es imposible la existencia del Periodismo.

Creo que toda libertad debe ser regulada por la convivencia pacífica y los periodistas o los dueños de los medios de comunicación no son ajenos a este principio jurídico, de lo contrario seguiremos en el libertinaje que desde hace rato se practica en el país. Los periodistas profesionales somos los vilipendiados por el simple hecho de reclamar nuestros derechos como cualquier ciudadano, pero tenemos que ser castigados por cometer el error de estudiar una profesión carente de plazas de trabajo.

Porque tenemos que pagar un error académico sin que los responsables como el Estado, Consejo Nacional de Educación Superior y Universidades ofertaron esta carrera universitaria que no contaba con su espacio laboral en la sociedad. Desde 1975 está vigente nuestra Ley desvinculada del marco jurídico del país y ahora que se está discutiendo el nuevo proyecto de Ley de Comunicación volvemos a la lucha, porque se pretende derogarla sin que se reconozca nuestra profesión en el nuevo articulado.

Entonces los Colegios de Periodistas deberían iniciar con sus miembros la discusión de demandar al Estado por fraude, ya que ofertaron una carrera cuya malla curricular no requería del conocimiento científico. Los cinco o seis años de estudio universitarios se considera una pérdida de tiempo, una inversión sin rentabilidad, entendiéndose rentabilidad al sustento diario y digno de un profesional académico. De ahí mi pregunta ¿Dónde están los Colegios de Periodistas?

Lcdo. Jose Chica Pincay

Reg. Prof. #1823 CPG

Jóvenes periodistas sin plaza de trabajo

La situación actual de los jóvenes profesionales del periodismo es precaria sin que se apruebe todavía la Ley de Comunicación, muchos recién licenciados buscan un empleo estable en otras plaza de trabajo, ya que la oferta laboral de los medios de comunicación están cerradas. Increíblemente los profesionales en otras ramas de las ciencias y no profesionales tienen cabida o encuentran las puertas abiertas.

Cada vez más los profesionales en Comunicación Social están huérfano de sus derechos, porque ni el Estado quiere asumir su responsabilidad garantizadora, ni la legislatura toma una postura definida y sólo se acoge al silencio. Peor aún, a la discriminación profesional, debido a que los representantes del gremio, tanto de los Colegios de Periodistas u Organizaciones Gremiales de Periodistas, se hacen de vista gorda y de oídos sordos.

Como dice Maquiavelo divide y gobernaras, es decir, que el poder de la información y el servicio informativo a la sociedad están nuevamente enfrentados, el uno representado por la mercancía de la información y el otro por el desarrollo democrático de las ideas u opiniones. Seguramente si le preguntamos a los representantes de los gremios afines por el mapeo de los periodistas que trabajan en los medios de comunicación, dirán que desconocen esa información.

A pesar que desde 1975, cuando se creó la Ley, esta fijó plazos para la inserción laboral, sin embargo, todavía seguimos siendo discriminados, no ha cambiado en nada nuestra realidad, contratos irrisorios, sueldos precarios, jornadas esclavizantés, remuneraciones a canje, entre otras. Como leemos estas situaciones son las que preocupan verdaderamente a los jóvenes periodistas.

Evidentemente, los jóvenes profesionales ingresan al régimen de colaboradores, esto es, en condiciones de coproducción porcentual, e incluso, los pasantes no cuentan con el aval empresarial para sus prácticas profesionales, es decir, que el número de periodistas irregulares llega a ser superior al de los que lo hacen de forma regular.

 

Lcdo. Jose Chica Pincay

Reg. Prof. #1823 CPG

Teletrabajo: ¿en relación de dependencia o autónoma?

Autor: Laura Mattioli es Licenciada en Relaciones Humanas y Públicas y Redactora / Correctora de contenidos académicos, institucionales, literarios y periodísticos. Además, se ha especializado y presta sus servicios bajo esta modalidad. Para contactar a Laura puede hacerlo mediante este mail: lauramattioli@fullzero.com.ar. Publicada en Mujeres de Empresa bajo el título Teletrabajo: en relación de dependencia o autónoma, el 20 Noviembre 07 y distribuido bajo una Licencia Creative Commons.

http://www.mujeresdeempresa.com/ebusiness/071101-teletrabajo-dependiente-o-autonomo.asp

El teletrabajo o trabajo a distancia presenta múltiples variantes que se adaptan a las preferencias, conocimientos, fortalezas y debilidades de cada trabajador.

Se adapta a una gran variedad de tareas, especialidades y profesiones, que pueden llevarse a cabo de diferentes maneras, y estableciendo distintos tipos de relaciones. 

¿Qué es lo que hay que saber para empezar a teletrabajar?

Al tomar la decisión de teletrabajar, si bien es básico tener conocimientos en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) y definir una tarea, especialidad o profesión a la cual dedicarse, también hay que considerar que el teletrabajo no es sólo una modalidad laboral; es un estilo de vida. 

Por eso, hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas del mismo, y evaluar si se ajusta o no a nuestra personalidad. La primer opción -y quizás la más difundida es teletrabajar en forma independiente. 

Los teletrabajadores autónomos (o prestadores de teleservicios) pueden desempeñarse como: Profesionales especializados:

Operando casi exclusivamente con la PC, muchos profesionales se especializan en distintos tipos de servicios, como correcciones de textos, traducciones, investigaciones periodísticas o científicas, realización de cartas natales y árboles genealógicos, diseño gráfico (desde folletos hasta libros), producción de imágenes y planos de arquitectura, tareas de procesamiento de datos contables e impositivos, programación, etcétera.

Consultores on-line

Atienden consultas «on-line» a través de una oficina virtual. Esta modalidad requiere conocimientos y experiencia y presenta la desventaja de que no existe contacto presencial con el cliente. Sin embargo, tiene la ventaja del mejor aprovechamiento del tiempo, ya que una consulta virtual es más rápida que una entrevista presencial. Pueden prestarse servicios de consultoría contable, legal, en sistemas, en comunicaciones, médica, psicológica, etc.

Capacitadores y docentes:

Ofrecen servicios de capacitación y docencia a distancia, ya sea en el ámbito educacional (capacitación a distancia, tutorías on-line) como en el laboral (capacitación a empresas que implementan el teletrabajo, a teletrabajadores eventuales, a profesionales independientes, a empleados, profesionales y gerentes en relación de dependencia, etc).

En todos los casos, el servicio debe prestarse por medio de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y por lo tanto, ser información digitalizada. También debe llevarse a cabo por objetivos, estipulando claramente la medida del servicio, ya sea en tiempo de ejecución, unidades de información u alguna otra variable, para poder asignarle un valor monetario. Y finalmente, debe poder descentralizarse en tareas para que, de ser necesario, puedan llevarse a cabo por un equipo remoto y disperso. 

Teletrabajar en relación de dependencia

Pero si se desea teletrabajar en relación de dependencia, lo ideal es proponérselo al empleador y negociar con él las condiciones de trabajo dado que, en Argentina, aún no existe una legislación que regule este tipo de relación laboral. No obstante, existe un Proyecto de Ley para la Regulación del Teletrabajo en Relación de Dependencia, elevado al Ministerio de Trabajo para su discusión y aprobación. Conocer el contenido de este proyecto puede aclarar algunos puntos a la hora de negociar, como por ejemplo:

Relación laboral:

El proyecto establece que las características del teletrabajo en relación de dependencia son la ajenidad y la dependencia. La ajenidad consiste en que el trabajador no asume los riesgos derivados del trabajo, pero tampoco posee propiedad sobre los frutos del mismo, mientras que la dependencia se refiere a que el empleador es quien asigna y distribuye el trabajo, imparte instrucciones para su realización y controla el inicio y fin del mismo. Por lo tanto, el teletrabajador queda sujeto a las instrucciones de la empresa aunque no haya imposición de jornada, horario o trabajo exclusivo.

Acceso voluntario

También especifica que el teletrabajador accederá a esta modalidad de trabajo en forma voluntaria, ya sea proponiéndosela a su empleador o aceptándola por sugerencia de éste. En cualquiera de los dos casos, podrá retomar sus actividades en forma presencial cuando lo solicite por razones personales, psicológicas o por la misma naturaleza de las tareas que realice. 

Recursos tecnológicos y gastos

Con respecto a este punto, establece que el empleador proveerá al teletrabajador de los medios necesarios para la realización de sus tareas, y se hará cargo de las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo. Los gastos de electricidad, teléfono, insumos (tintas de impresoras, papel, etc.) y cualquier otro que se presente en el lugar de trabajo, estarán a cargo de ambas partes, y detallados con precisión de común acuerdo.

Jornada laboral y remuneración

Finalmente, el proyecto establece que la jornada laboral no tendrá una duración superior a la del resto de los trabajadores de la empresa. La administración de horas tendrá en cuenta el tipo de trabajo a realizar, horarios de entrega y compromisos asumidos entre las partes, y no tendrá por qué coincidir con el horario a cumplir por los trabajadores presenciales. Por otra parte, la remuneración no será inferior a la que perciba un trabajador de la misma categoría, tareas y empresa.

En síntesis, empezar a teletrabajar implica, en primer lugar, decidir si desempeñarse en forma autónoma o en relación de dependencia. 

Si se opta por la primer opción, hay que definir qué servicio va a prestarse y hacer un diagnóstico previo, que defina objetivos y situación personal, medios y capacidades, estilo de vida y preferencias. 

Y si se opta por la segunda, hay que proponerle al empleador trabajar bajo esta modalidad, y luego negociar con él las condiciones de trabajo. Todo es cuestión de animarse…

Must he be studied to be a to be journalist?

According to Pedro J. Ramírez, director of the daily newspaper The World of Spain, no. «A good journalist is the one that does well his work in the middle that you work . There must be a requirement, no academic requirement to exercise the journalism, that a profession must be of free access. However, the experience proves that the university formation does no wrong, and contribute to the good journalism «.

His intention in the last century maintains confession that puts in obvious proof the evolution of journalism, the main character accepts that the university formation contributes to the good journalism, however,. For my understanding, what you try to tell is that the good journalists do themselves in the means, converted spaces university, where he himself acknowledges to, that you existed in the newspapers, » more Linotypists that journalists and workshops were more than them ( living rooms of ) wording; ( there is ) seen towards newspapers of right controlled by left-wing labor unions «.

Conform your declarations Leoly, you come to my mind, all process of craft character, where the very handicraft called for agile people, and the journalists were sound box of that society. Then the businessmen ( Periódicos’s Editors ) discovered the commercial potential of journalism and the first broadcasts seemed to the new present-day daily newspapers happened .

Meanwhile, the journalists become the spokespersons of the public opinion, their work it attains the prestige and recognition of the society. That way we have than the first people dedicated the sociologists, psychologists, the mathematicians and philosophers, between the principal exponents, found the Alemán Wlburg Serman, were the journalism which you affirmed than the ( journalism ) it was not a science, but a crossroad of disciplines.  At the end of the years 60 and beginnings of the 70 McLuhan wedged the term global village where it is concluded that journalism is the science of the message.

For the eighties Chafe and Bergan, they regard the journalism as the science of communication. Consequently, these definitions are the ones that back up the improvement of journalism, I process of social interaction key for the development of democracy and the respect of the conscience of his professionals. Affirmation that you demonstrate than IF it is necessary to go into performing a job that plucks up more and more necessary for health the democratic society.

 

Lcdo. Joseph Chica Pincay

Reg. Prof. #1823 CPG

¿Se debe estudiar para ser periodista?

Según Pedro J. Ramírez, director del diario El Mundo de España, no. «Un buen periodista es el que hace bien su trabajo en el medio que trabaja. No debe haber ningún requisito, ninguna exigencia académica para ejercer el periodismo, que debe ser una profesión de libre acceso. Sin embargo, la experiencia demuestra que la formación universitaria no hace mal, y contribuye al buen periodismo».

Confesión que pone en clara evidencia la evolución del periodismo, el protagonista acepta que la formación universitaria contribuye al buen periodismo, sin embargo, mantiene su mentalidad en el siglo pasado. Para mi entender, lo que trata de decirnos es que los buenos periodistas se hacen en los medios, espacios convertidos en universidad, donde él mismo reconoce, que existía en los periódicos, «más linotipistas que periodistas y los talleres eran más importantes que las (salas de) redacción; (ha) visto a periódicos de derecha controlados por sindicatos de izquierda».

Conforme leo sus declaraciones, viene a mi mente, todo un proceso de carácter artesanal, donde la manualidad solo requería de personas ágiles, y los periodistas eran caja de resonancia de aquella sociedad. Entonces los empresarios (Editores de Periódicos) descubrieron el potencial comercial del periodismo y surgieron las primeras publicaciones parecidas a los nuevos diarios actuales.

Mientras tanto, los periodistas se convierten en los voceros de la opinión pública, su trabajo alcanza el prestigio y reconocimiento de la sociedad. Así tenemos que las primeras personas dedicadas al periodismo eran sociólogos, psicólogos, matemáticos y filósofos, entre los principales exponentes, encontramos al Alemán Wlburg Serman, el cual afirmaba que el (periodismo) no era una ciencia, sino una encrucijada de disciplinas.  Al final de los años 60 y principios de los 70, McLuhan acuñó el término «aldea global» donde se concluye que el «periodismo» es la ciencia del mensaje.

Para los años ochenta Chafe y Bergan, consideran al periodismo como la ciencia de la comunicación. Por consiguiente, estas definiciones son las que apoyan el mejoramiento del periodismo, proceso de interacción social clave para el desarrollo de la democracia y el respeto de la conciencia de sus profesionales. Afirmación que demuestra que SI hay que estudiar para desempeñar un trabajo que se hace cada vez más necesario para la salud de la sociedad democrática.

 

Lcdo. Jose Chica Pincay

Reg. Prof. #1823 CPG

La deontología periodística o el autocontrol de la información

La deontología como «un conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo profesional determinado establece una concepción ética en común. Es como una objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que estarán más o menos de acuerdo con su entorno social. Para que tenga vigencia no puede oponerse a las concepciones éticas individuales».

Es preciso que el periodista sienta la necesidad moral de realizar su trabajo de acuerdo a unos requisitos de honestidad intelectual fuera de toda razonable sospecha; es aquí cuando surge la necesidad personal de acudir a los principios éticos más unánimes de los códigos deontológicos de las profesiones. Definida como «normas voluntarias de conducta» que señalan «cuál debe ser el camino correcto en la profesión» (Villanueva, Ernesto).

Uno de los valores es el ya mencionado de «honestidad intelectual en cuanto a la objetividad. Empezando a enumerar principios éticos generales, insistimos también en el grupo derivado de la demanda de libertad de opinión contra la misión del Estado de proteger tanto a la privacidad como a lo público – estos son los principios menos morales y más interesados -. Y por último los que se centran en la talla moral y la responsabilidad social de la figura del periodista profesional.

Sobre esto tenemos las palabras de Kapuscinski, «un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario». El problema de nuestra profesión es más bien, ser éticos, por lo tanto, esto debe estar basado en dos principios básicos; la responsabilidad social y la veracidad informativa. Además, exigen del profesional universitario un continuo reciclaje y autoperfeccionamiento profesional.

Los profesionales en comunicación social o periodistas deben desarrollar su función atendiendo al doble compromiso de la responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente y los principios deontológicos de la profesión periodística. Para mantener con plenitud estos principios, el periodista debe defender y aplicar rigurosamente las normas aprendida en las aulas universitarias.

Los periodistas académicos representan uno de los cauces de información más importantes hacia la ciudadanía. La gran mayoría de los manuales de estilo de los medios de comunicación marcan una clara distinción entre información y opinión, incluso la legislación ecuatoriana deja claro que la libertad de información y la libertad de expresión no debe confundirse. Si los medios mezclan información objetiva con información subjetiva están condenando la credibilidad de público y, por tanto, limitando la libertad de expresión de los ciudadanos.

 

Lcdo. Jose Chica Pincay

Reg. Prof.#1823CPG

¿Que son las profesiones, y especialmente, la del Periodista Profesional?

Desde la óptica universitaria es la competencia profesional relativa a un título. Se expresa por el perfil del mismo. Es el conjunto de capacidades profesionales predicadas del titulado, es decir, conjunto apropiado de capacidades profesionales.

Por otro lado, tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada ciudadano tiene y ejerce públicamente. …como los votos de – pobreza, castidad, obediencia, etc. Asimismo se expresa que la profesión es un trabajo para el que una persona se prepara y que desempeña durante toda su vida.

Ciertamente la profesión de periodista profesional o comunicador social se enmarca en lo establecido en el artículo 33, de nuestra constitución que dice: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado».

Si libremente escogido y aceptado una vez culminado el bachillerato, ya que «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida…», artículo 37 de nuestra constitución. Entonces debe haber una explicación de sentido común y legal para muchos de los que se oponen al ejercicio profesional de los periodistas, discriminándolos de su ocupación respectiva.

Si no es así se cumple lo que dice Tsichritzis, 1999, que  «Debemos reconocer que enseñar es un negocio y que los estudiantes son nuestros clientes». Con lo que se pierde el sentido filosófico de las Universidades, el mismo que se refiere a la naturaleza de la ocupación, del empleo y a la forma de ejercerlo, por personas acreditadas por un titulo.

Además, contradice lo señalado en el artículo 28, de nuestra constitución, que indica que «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos». Aunque claramente se escuchan voces en este sentido para que no se dé, en el proyecto de Ley de Comunicación.

Cuando en definitiva lo que está en discusión es «El derecho laboral o Derecho del trabajo (que) es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado». Es decir que el Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador (Periodista Profesional) en relación de dependencia a un empleador (Medio de Comunicación) a cambio de una contraprestación (determinada por ley).

De esta manera el concepto de profesión se vincula con el concepto de trabajo, que no tiene nada que ver con la libertad de expresión. Como pretende hacerse ver, sabemos que esta relación, entre la profesión y los medios de comunicación, nace desde 1450, con la historia de los libros y la aparición de la imprenta como principales elementos difusores del conocimiento, por ende desde la edad media la universalidad del conocimiento científico se acredita por un titulo.

Por ello, el Derecho Laboral tiene una fusión ontológica con el Derecho de la Educación, ambas convergen en una profesión acreditada públicamente como la del periodista profesional. La misma que tiende a normarse desde la ética profesional sin que se restrinja la libertad de difusión, ni «el sistema de comunicación social… el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y… la participación ciudadana».

Lcdo. Jose Chica Pincay

Reg. Prof. #1823 CPG.